La aplicación de la teoría del caso y la teoria del delito en el proceso penal acusatorio / Hesbert Benavente Chorres

Por: Benavente Chorres, HesbertTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Nuevo sistema penal acusatorioDetalles de publicación: México: Editorial Flores, 2016Edición: 3a ediciónDescripción: xiv, 608 p.; 24 x 18 cmISBN: 9786076103319Clasificación LoC:KGF5402 | B46 2016
Contenidos:
Contenido: Capítulo 1: aspectos conceptuales de la teoría del caso.- Capítulo 2: la estructuración de la teoría del caso.- Capítulo 3: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 4: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 5: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 6: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 7: tipología de construcción del caso.- Capítulo 8: Segundo paso: recolectando las evidencias del caso.- Capítulo 9: Tercer paso: depurando el caso.- Capítulo 10: Cuarto paso: exponiendo el caso.
Resumen: Es un imperativo que el sistema de justicia penal debe ser constantemente revisado a fin de realizar los respectivos ajustes que permitan la emisión de decisiones justas e idóneas para la resolución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un ilícito penal. Ahora bien, en ese contexto se han levantado opiniones en torno a la aplicación de instrumentos conceptuales, por ejemplo, la teoría del caso, la cual permitiría la construcción de hipótesis de trabajo que descanse en el material fáctico, normativo y probatorio existente. Sin embargo, como categoría importada de un sistema jurídico tan distinto al nuestro, como lo es el anglosajón, ha originado una serie de mitos y malabarismos conceptuales entre nosotros, en torno a la teoría del caso, llegando a convertir su explicación en una suerte de espectáculo circense, so pretexto de aplicar una metodología pedagógica, pero que, en realidad, disfraza un escenario dramático: el análisis de la teoría del caso a través de experiencias personales, impresiones o simplemente reducir esta figura a la respuesta de las preguntas: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué, al respecto, véase el apartado 4.3 del presente estudio. En ese contexto, nuestra inquietud se revela en el sentido de: ¿la teoría del caso es simplemente la explicación de aquellas técnicas que nos han servido en la audiencia del juicio oral, con la advertencia al público de que, lo que no sirve a uno no necesariamente es de utilidad al otro. Si ello es teoría del caso, entonces tendrían razón aquellos que postulan que no le debemos dar mayor importancia a esta figura de la que realmente merece, ello, al estar reduciendo la teoría del caso al arte de persuadir, en este caso, al órgano jurisdiccional, en torno a nuestra personal versión de los hechos. No obstante, si teoría del caso es persuadir, entonces no necesariamente será un instrumento útil para el logro de un sistema de justicia penal basado en decisiones justas, siendo mejor eliminarla de nuestro entorno jurídico, alegando, como siempre se ha estilado con las figuras importadas de otros sistemas jurídicos, su falta de acoplamiento a nuestra realidad, su pragmatismo, por no decir trabajo intuitivo, que la misma revela, así como, la incompatibilidad con los fines que persiguen, en este caso, el proceso penal. Sin embargo, nosotros planteamos otro escenario, esto es, el considerar a la teoría del caso como una herramienta metodológica, que al verse integrada con otros esquemas conceptuales, como la teoría del delito, permitirá al abogado elaborar aquellos enunciados fácticos con identidad y relevancia normativa, susceptibles de ser verificados a través de las evidencias, permitiendo que, dentro un esquema cognitivo objetivistacrítico, el órgano jurisdiccional, al momento de valorar los materiales fácticos, normativos y probatorios, arribar a una decisión razonable, proporcional, acorde a Derecho y respetuoso de los derechos constitucionales, en otras palabras, a una decisión justa. Si con la teoría del caso vamos a persuadir, pues que sea con enunciados fácticos verificados a través del material probatorio y que presentan una correspondencia, en el caso del proceso punitivo, con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.Ir a inicio
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Capítulo 1: aspectos conceptuales de la teoría del caso.- Capítulo 2: la estructuración de la teoría del caso.- Capítulo 3: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 4: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 5: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 6: Primer paso: construyendo el caso.- Capítulo 7: tipología de construcción del caso.- Capítulo 8: Segundo paso: recolectando las evidencias del caso.- Capítulo 9: Tercer paso: depurando el caso.- Capítulo 10: Cuarto paso: exponiendo el caso.

Es un imperativo que el sistema de justicia penal debe ser constantemente revisado a fin de realizar los respectivos ajustes que permitan la emisión de decisiones justas e idóneas para la resolución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un ilícito penal. Ahora bien, en ese contexto se han levantado opiniones en torno a la aplicación de instrumentos conceptuales, por ejemplo, la teoría del caso, la cual permitiría la construcción de hipótesis de trabajo que descanse en el material fáctico, normativo y probatorio existente. Sin embargo, como categoría importada de un sistema jurídico tan distinto al nuestro, como lo es el anglosajón, ha originado una serie de mitos y malabarismos conceptuales entre nosotros, en torno a la teoría del caso, llegando a convertir su explicación en una suerte de espectáculo circense, so pretexto de aplicar una metodología pedagógica, pero que, en realidad, disfraza un escenario dramático: el análisis de la teoría del caso a través de experiencias personales, impresiones o simplemente reducir esta figura a la respuesta de las preguntas: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué, al respecto, véase el apartado 4.3 del presente estudio. En ese contexto, nuestra inquietud se revela en el sentido de: ¿la teoría del caso es simplemente la explicación de aquellas técnicas que nos han servido en la audiencia del juicio oral, con la advertencia al público de que, lo que no sirve a uno no necesariamente es de utilidad al otro. Si ello es teoría del caso, entonces tendrían razón aquellos que postulan que no le debemos dar mayor importancia a esta figura de la que realmente merece, ello, al estar reduciendo la teoría del caso al arte de persuadir, en este caso, al órgano jurisdiccional, en torno a nuestra personal versión de los hechos. No obstante, si teoría del caso es persuadir, entonces no necesariamente será un instrumento útil para el logro de un sistema de justicia penal basado en decisiones justas, siendo mejor eliminarla de nuestro entorno jurídico, alegando, como siempre se ha estilado con las figuras importadas de otros sistemas jurídicos, su falta de acoplamiento a nuestra realidad, su pragmatismo, por no decir trabajo intuitivo, que la misma revela, así como, la incompatibilidad con los fines que persiguen, en este caso, el proceso penal. Sin embargo, nosotros planteamos otro escenario, esto es, el considerar a la teoría del caso como una herramienta metodológica, que al verse integrada con otros esquemas conceptuales, como la teoría del delito, permitirá al abogado elaborar aquellos enunciados fácticos con identidad y relevancia normativa, susceptibles de ser verificados a través de las evidencias, permitiendo que, dentro un esquema cognitivo objetivistacrítico, el órgano jurisdiccional, al momento de valorar los materiales fácticos, normativos y probatorios, arribar a una decisión razonable, proporcional, acorde a Derecho y respetuoso de los derechos constitucionales, en otras palabras, a una decisión justa. Si con la teoría del caso vamos a persuadir, pues que sea con enunciados fácticos verificados a través del material probatorio y que presentan una correspondencia, en el caso del proceso punitivo, con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.Ir a inicio

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